LEGISLACION Volver >
Resolución 22/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario – SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias.
Citar: elDial.com - CC282F
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Resolución 22/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario – SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias. Bs.
As., 2/6/2011 Publicación
en B.O.: 14/06/2011 VISTO,
el expediente Nº 286.526/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que
en el citado expediente obra copia del Actas Nº 2 de fecha 25 de febrero
de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6,
eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento
dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en las tareas de COSECHA O TACO DE ZANAHORIAS, en las
provincias de MENDOZA Y SAN JUAN. Que
analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad,
debe procederse a su determinación. Que
asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad
sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios. Por
ello, LA
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo
1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA O TACO DE
ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2011,
en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
Art.
2º — Los salarios
establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional
correspondiente al Sueldo Anual Complementario. Art.
3º — El CINCO POR
CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por
el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley
22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo. Art.
4º — Establécese que
los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida
para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº
75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y que por ello no deberán
efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción
por aquella otra. Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
—
Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge
Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto
Frola. — Hugo Gil.
|
Citar: elDial.com - CC282F
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.